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Categoría: Legislaci

02/06/2009 GMT 1

Nuevo Código de Consumo

macori @ 19:28

CONGRESO. CONFORMAN COMISIÓN PARA INTEGRAR MECANISMOS Y LEGISLACIÓN SOBRE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR
Alistan Código de Consumo

 Estado debe proteger a consumidores, afirma Velásquez Quesquén

 Anteproyecto legal para debate estará listo en los próximos 60 días

 Una comisión, integrada por destacados profesionales del Derecho, se encargará de formular el anteproyecto de Código de Consumo que regule de manera coherente y sistemática los mecanismos de protección al consumidor, en un solo cuerpo normativo.

Así lo informó el presidente del Congreso, Javier Velásquez Quesquén, quien agregó que este grupo de trabajo tendrá un plazo de 60 días y será presidido por el decano del Colegio de Abogados de Lima, Wálter Gutiérrez.

 Participarán también los juristas Jorge Avendaño y Jorge Santistevan, además de Oswaldo Hundkof, Jaime Delgado (presidente de Aspec), Yuri Vega Mere y Alfredo Bullard.

“El consumidor es un agente económico que se encuentra en desventaja frente a los proveedores, expresado en el hecho de que éstos no tienen la misma información ni la misma capacidad negociadora que los proveedores. Por eso, el artículo 65 de la Constitución releva el que el Estado tiene que proteger a los consumidores”, dijo Velásquez Quesquén.

 Para el titular del Parlamento es necesario que el consumidor cuente con mecanismos de protección claros y eficaces, que le permitan la defensa oportuna y plena de sus derechos a fin de evitar los abusos de algunos proveedores y, por lo tanto, aspirar a un mercado transparente y eficiente.

 Contenido
El citado grupo de trabajo se encargará de unificar e integrar en un solo cuerpo legal la legislación existente sobre protección al consumidor.

 La norma está dispersa en el Código Civil, TUO de la Ley de Protección al Consumidor, así como leyes especiales en servicios financieros y seguros.

 La iniciativa incorporará los nuevos contratos de consumos diseminados en la legislación.

 La palabra
Walter Gutiérrez. Decano del CAL
Medida indispensable
Saludo la iniciativa del Congreso de la República pues el Código de Consumo es fundamental para toda democracia, porque hoy somos más consumidores que ciudadanos.

El año pasado hubo dos millones de turistas, hay seis millones de tarjetas de crédito y 18 millones de celulares, cifras que están vinculadas a contratos y relaciones de consumos. En consecuencia, si se quiere una verdadera economía de mercado es indispensable proteger a los consumidores.
 
Fuente: El Peruano

04/02/2007 GMT 1

Derechos de los Consumidores

macori @ 17:59

Todos los consumidores tenemos derechos establecidos por Ley (DL 716)

Si Ud. considera que uno de sus DERECHOS han sido AFECTADOS o se han negado a respetarlos; no dude en presentar su denuncia o reclamo a una de las siguientes entidades que indicamos.

 

Si su reclamo no tiene éxito, El Antiguo, recomienda recurrir a la Asociación Peruana de Consumidores y Usuarios ASPEC

De nosotros y principalmente de Ud. depende que nuestros derechos sean respetadosl

TEXTO UNICO ORDENADO DEL DECRETO LEGISLATIVO 716

LEY DE PROTECCIÓN AL CONSUMIDOR

DECRETO SUPREMO N° 039-2000-ITINCI

(Publicado el 11 de diciembre de 2000)   

TITULO SEGUNDO 

DE LOS DERECHOS DE LOS CONSUMIDORES

Artículo 5.- En los términos establecidos por el presente Decreto Legislativo, losconsumidores tienen los siguientes derechos: 

a) Derecho a una protección eficaz contra los productos y servicios que, encondiciones normales o previsibles, representen riesgo o peligro para la saludo la seguridad física; 

b) Derecho a recibir de los proveedores toda la información necesaria para tomaruna decisión o realizar una elección adecuadamente informada en laadquisición de productos y servicios, así como para efectuar un uso o consumoadecuado de los productos o servicios; 

c) Derecho a acceder a una variedad de productos y servicios, valorativamentecompetitivos, que les permitan libremente elegir los que deseen; 

d) Derecho a la protección de sus intereses económicos, mediante el tratoequitativo y justo en toda transacción comercial; y a la protección contramétodos comerciales coercitivos o que impliquen desinformación oinformación equivocada sobre los productos o servicios; 

Precísase que al establecer el inciso d) del artículo 5º del Decreto LegislativoNº 716, que todos los consumidores tienen el derecho a la protección de susintereses económicos, mediante el trato equitativo y justo en toda transaccióncomercial, se establece que los consumidores no podrán ser discriminadospor motivo de raza, sexo, nivel socioeconómico, idioma, discapacidad,preferencias políticas, creencias religiosas o de cualquier índole, en laadquisición de productos y prestación de servicios que se ofrecen en localesabiertos al público. 

e) Derecho a la reparación por daños y perjuicios, consecuencia de laadquisición de los bienes o servicios que se ofrecen en el mercado o de suuso o consumo; 

f) Derecho a ser escuchado de manera individual o colectiva a fin de defendersus intereses por intermedio de entidades públicas o privadas de defensa delconsumidor, empleando los medios que el ordenamiento jurídico permita. 

g) Derecho, en toda operación de crédito, a efectuar pagos anticipados de lascuotas o saldos en forma total o parcial, con la consiguiente liquidación deintereses al día de pago, incluyéndose así mismo los gastos derivados de lascláusulas contractuales pactadas entre las partes. 

TITULO TERCERO

DE LAS OBLIGACIONES DE LOS PROVEEDORES

 Artículo 6º.- Es obligación inexcusable e ineludible del proveedor de bienes oservicios, otorgar factura al consumidor en todas las transacciones que realice. 

Artículo 7º.- Los proveedores están obligados a cumplir con las normas deseguridad, calidad y rotulado del producto o servicio, en lo que corresponda. 

Artículo 7Aº.- Constituye obligación de los proveedores que en sus listas deprecios o en sus rótulos, letreros, etiquetas o envases u otros en los que figure elprecio de los bienes y servicios que ofrecen se consigne el precio total del bien oservicio en Nuevos Soles. 

En los casos en que los precios de los bienes o servicios se difundan en monedaextranjera, se deberá consignar también los precios en moneda nacional, encaracteres y condiciones iguales, y adicionalmente, se deberá ubicar en lugaresvisibles del local o establecimiento comercial carteles, avisos u otros similares enlos cuales se consigne el tipo de cambio aceptado para efectos de pago.

Esta norma no es de aplicación para aquellos proveedores que ofrezcan directamenteal público bienes y servicios desde y hacia el exterior. 

Los precios que sean consignados, tanto en moneda nacional como extranjera,deben incluir el Impuesto General a las Ventas. 

Cuando se trate de ventas al crédito se consignará, además, las especificaciones previstas en los incisos b), c), d) y e) del artículo 24º de la presente ley. 

Los consumidores no podrán ser obligados al pago de sumas o recargosadicionales al precio fijado.

leer-2.pngDonde puede Ud. reclamar

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